CURIOSIDADES

El Gobierno revela que carniceros intermediarios ganan Bs 754.308 al mes sin pagar impuestos
(Foto: AFKA)
La Paz, 9 de junio (ABI).- El ministro de Economía y Finanzas Públicas, Luis Arce, reveló el martes que "la utilidad neta de los carniceros intermediarios del país asciende a 754.308 bolivianos cada mes", es decir, unos 108.377 dólares.
Según Arce, si cada carnicero intermediario interna 10 cabezas de ganado al día y cada res equivale a 300 kilos de carne utilizable (sin contar cuero y menudencias), ese comercializador de carne genera una utilidad diaria de 25.144 bolivianos, fuera de los gastos de operación como transporte, refrigeración y almacenaje.
"Estamos halando de 25.144 bolivianos que es la utilidad neta diaria de este intermediario al mes, 8 bolivianos con 38 centavos es la utilidad que tiene este intermediario por cada kilo (de carne) que uno compra, de los 44 bolivianos que nos cuesta un kilo", explicó al canal estatal.
Al año, precisó que las utilidades netas de los carniceros intermediarios superan los 9 millones de bolivianos, de los que, "no aportan ni un solo centavo al Estado" boliviano porque hasta el momento ese sector no está registrado en el Padrón de Contribuyentes de Impuestos Nacionales.
El Ministro de Economía sostuvo que debido a que los carniceros intermediarios no pagan impuestos, el país pierde alrededor de 300 millones de bolivianos cada año.
Con esos argumentos, Arce calificó de "chantaje" el paro de los carniceros intermediarios 
del país, que amenazaron con agotar las reservas de carne para obligar al Gobierno a otorgarles beneficios en materia impositiva.
Arce consideró que los carniceros intermediarios o internadores buscan utilizar al pueblo boliviano para evadir el pago de impuestos, a pesar de generar millonarias ganancias.




Diez curiosidades sobre impuestos y finanzas


finanzas.com




El mes de abril, con el inicio (el pasado 6 de abril) del plazo de presentación telemática de la campaña de Renta y Patrimonio 2014, posiblemente sea el mes que la mayoría de los ciudadanos asocie con los impuestos. Pero ¿sabías que el IRPF nació en Inglaterra en el contexto de las guerras napoleónicas? Para hacer más llevadera la campaña, FICO ha desvelado algunas de las cuestiones más curiosas del mundo de las finanzas y los impuestos.
1. El IRPF, un invento inglés. En plena guerra contra Napoleón y ante el riesgo de una invasión desde el Canal de la Mancha, al primer ministro William Pitt le urgía una inyección de dinero en efectivo para llenar las vacías arcas del estado con el objetivo de poder costear la guerra. Para colmo, las propuestas anteriores de impuestos sobre el gasto (el IVA actual) y los bienes habían sido rechazadas. Pitt creó un impuesto sobre la renta que se aplicaría a toda Gran Bretaña salvo Irlanda y que sería temporal. Por la Ley de 1799 se gravaba con un 10% los ingresos de más de 60 libras y había reducciones a las rentas de hasta 200 libras.
2. Papel moneda que no es papel. En la mayoría de los países, el papel moneda no es realmente un papel, sino una mezcla de algodón (en una proporción de entre 80 y 90 gramos por metro cuadrado) y de otras fibras textiles como lino o abacá. A diferencia del papel corriente, los billetes incorporan alcohol de polivinilo o gelatina en vez de agua para hacerlos más resistentes (se estima una vida media de dos años a un billete).
3. El millón nace en el año 1300. En España existen en la actualidad 465.000 millonarios, un 24% más que en 2013. Hace 800 años hubieran sido "miriadistas", pues la palabra millón data del año 1300. Hasta entonces la palabra que expresaba el mayor número de algo cuantificable era la "miríada", palabra griega que indica 10.000. Arquímedes habló de "miríadas de miríadas de miríadas" para calcular el número de semillas de amapolas en el universo.
4. Tarjetas de crédito centenarias. Un invento que nace en 1914 cuando la Western Union emitió la primera tarjeta de crédito al consumidor. Estas primeras tarjetas se otorgaban a los clientes preferidos de la compañía y les ofrecían una variedad de servicios especiales, entre ellos el pago diferido libre de cargo. Y aunque ya sabemos que las tarjetas han venido para quedarse, una fecha histórica fue el pasado 8 de marzo, día en el que las transacciones realizadas con algún tipo de tarjeta (crédito, débito o cualquier otro tipo) supero a las llevadas a cabo en efectivo en Reino Unido.
5. El billete de banco más grande. Para conmemorar el Centenario de la Independencia del dominio colonial español, el gobierno de Filipinas emitió un billete de 100.000 pesos de valor y con unas dimensiones colosales: 0,355 m de ancho por 0,215 m de largo. La moneda de oro más grande del mundo, es la llamada Maple Leaf, con un peso de 100 kilos, un diámetro de 53 centímetros y un valor de 3,27 millones de euros.
6. Los cajeros sin comisiones. En plena guerra de comisiones por retirar efectivo de los cajeros automáticos, resulta curioso que el primero de ellos no aplicara ningún recargo por su uso. Atribuido, con controversia, al inventor John Shepherd Barron, el primer cajero automático se instaló en una sucursal del banco Barclays en Londres en 1967. El cliente introducía un cheque con material radioactivo (entonces no existía la banda magnética), marcaba un pin de cuatro números y el dispositivo le daba diez libras.
7. El origen del símbolo del dólar. Nadie sabe con certeza el origen del icono del dólar. La Oficina de Grabado e Impresión de EE.UU cree que el diseño usado originalmente para denotar pesos españoles y mexicanos ("PS") llegó a ser escrito de forma que la S estaba encima de la P. El símbolo, que no aparece realmente en la divisa americana, fue ampliamente usado antes de la emisión en 1875 del primer dólar de papel. Como curiosidad, mencionar también la existencia del pueblo de Dólar en Granada (España).
8. La reina Isabel la más retratada. Recién entradas en circulación las monedas de 1 y 2 euros con la efigie de Felipe VI, quien ostenta el récord de retratos es la reina Isabel II de Inglaterra, que ha aparecido en las monedas de 33 países diferentes, desde Fiji hasta Trinidad y Tobago y desde Australia hasta Canadá. Precisamente Canadá fue el primer país en usar la imagen de la monarquía británica, en 1935, en los billetes de 20 dólares.
9. Billetes víricos. A veces, al hablar de lavado de dinero, no estaría de más frotarlos con agua y jabón. Un virus común puede sobrevivir fuera del cuerpo humano unas 48 horas, sin embargo, estudios calculan que un billete puede mantener vivo un virus de la gripe hasta 17 días. Bacterias, virus, restos de drogas y excrementos... un estudio de la Universidad de Ballarat en Australia recogió en un dólar americano hasta 25.000 bichos.
10. Monedas estriadas contra el fraude. Unas medidas innovadoras que contrastan con la simplicidad del estriado de las monedas, creado para evitar su falsificación, ya que la gente afeitaba los bordes de las antiguas monedas de oro y plata para conseguir unos gramos de tan apreciado metal.
http://www.finanzas.com/noticias/empresas/20150411/diez-curiosidades-sobre-impuestos-2912820.html


a Prescripción en Materia Impositiva
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CIL-MAYO-JUNIO-2012 Con motivo de la promulgación de la Ley No. 154 de fecha 14 de julio 2011, referida a la clasificación y definición de impuestos y regulación para la creación y/o modificación de impuestos de dominio de los gobiernos autónomos, se ha dispuesto en el artículo 3 parágrafo II que “Los impuestos son de cumplimiento obligatorio e imprescriptibles.” (sic), quiere esto significar que en materia de régimen impositivo departamental, municipal, e indígena originario campesino, los adeudos impositivos no serían susceptibles de prescribir como una forma extraordinaria de extinción de las obligaciones de pago de impuestos por parte de los contribuyentes.
La disposición constitucional del artículo 59 en la anterior Constitución como así también la contenida en el artículo 158 en la presente, referida a que sólo el Poder Legislativo puede crear, modificar o extinguir impuestos del nivel central, es un principio indiscutible y bajo este paraguas el sistema tributario boliviano tiene su cobijo y desde luego irradia los efectos jurídicos a los contribuyentes a través de los diferentes impuestos que precisamente componen el sistema tributario boliviano (Bolivian Tax System). 
Tendríamos entonces un escenario dual, compuesto primero por el conjunto de disposiciones tributarias emanadas de la Ley propiamente dicha, de los Decretos reglamentarios de la Ley, no solamente en temas referidos a impuestos internos sino a aquellas otras recaudaciones que el Estado impone la obligación de tributar, tal el caso de las recaudaciones aduaneras, tasas y contribuciones especiales. Por otro lado, se encuentran aquellas disposiciones legales contenidas en la precitada Ley No. 154 que tiene su ámbito de aplicación más restringido que está dirigido y relacionado con los impuestos de los gobiernos autónomos. Las recaudaciones de los gobiernos autónomos corresponden a las circunscripciones y unidades territoriales de dichos gobiernos autónomos, de conformidad con la Ley de Municipalidades de fecha 28 de octubre de 1999 y la Ley Marco de Autonomías de 20 de julio de 2010. En dichas normas no quedaba claro el régimen impositivo particular de los gobiernos autónomos, por lo que se hacía necesario e imprescindible contar con una norma aclarativa y la referida Ley No. 154, es la que viene a llenar ese vacío preexistente.
A la luz de la confrontación de dos normas que componen por un lado el sistema impositivo común, regular y por otro el conjunto de normas municipales y de los demás gobiernos autónomos, tenemos que en el primero y más específicamente contenido en el Código Tributario, el régimen de la prescripción extintiva se encuentra claramente señalado y reglado a partir del artículo 59, es decir que para todos aquellos impuestos que no tengan relación con materias municipales y de gobiernos autónomos, la prescripción sería aplicable como una forma de extinción de la obligación tributaria, llámese régimen denominado general y en el régimen exclusivamente municipal y de gobiernos autónomos, los impuestos serían imprescriptibles de acuerdo con el artículo 3 parágrafo II de la Ley No. 154 objeto de análisis. 
Considero que podría existir una suerte de aplicación defectuosa de la norma no sólo al ámbito municipal y de gobiernos autónomos sino también al régimen general, en sentido de que la imprescriptibilidad señalada única y exclusivamente para el régimen municipal y de gobiernos autónomos, pudiese ser aplicada al régimen general, aspecto que considero de concretarse bajo alguna forma, procedimiento o intención por parte de entidades del nivel central encargadas del tema de recaudaciones impositivas, las mismas que pudieran tratar de asimilar o aplicar por analogía la imprescriptibilidad hacia los impuestos no municipales o de gobiernos autónomos que pertenecen al régimen impositivo general.
Si ocurriese una situación de esta naturaleza, estaríamos en primer lugar distorsionando un escenario claramente determinado por Ley con la aplicación de la prescripción extintiva que es diferente, separado y que goza de una naturaleza y esencia diversa de la de los impuestos comunes como son aquellos referidos al régimen municipal y de gobiernos autónomos. De una correcta interpretación de la Ley, es decir de una comparación entre los dos regímenes contrapuestos, el sistema general de impuestos por una parte y, de otra los impuestos de carácter municipal y de gobiernos autónomos, tendríamos que concluir de manera contundente y aplicando reglas de la interpretación de la Ley de manera genuina, que la prescripción extintiva se aplica solamente para los impuestos de carácter municipal y de gobiernos autónomos, mas no así para los otros impuestos reconocidos por el sistema impositivo boliviano y por ende tendría aplicación plena el principio de la prescripción. Es de esperar que así y de esa forma las autoridades deban proceder y no extender con carácter general hacia las otras formas y clases de impuestos.
Dr. Ramiro Moreno Baldivieso 

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