CONCEPTOS Y DEFINICIONES BASICAS

SISTEMA TRIBUTARIO



La nueva Constitución Política del Estado (CPE) establece el marco de las políticas económicas que fijan los cursos de acción en los distintos ámbitos sectoriales de la economía. En lo que respecta a la Política Fiscal por el lado de los ingresos, la CPE determina que ésta se basa en los principios de capacidad económica, igualdad, progresividad, proporcionalidad, transparencia, universalidad, control, sencillez administrativa y capacidad recaudatoria.

La primera Norma en materia Tributaria a la que se hace referencia es el Código Tributario Boliviano, cuyas disposiciones establecen los principios, las instituciones, los procedimientos y las normas fundamentales que regulan el régimen jurídico del Sistema Tributario Boliviano donde clasifica y define a los impuestos o tributos de carácter Nacional, Departamental, Municipal y Universitario.

Un sistema tributario es entendido como un contrato social entre Estado y ciudadanía a través del cual se recaudan ingresos públicos, los cuales se deben redistribuir a la sociedad para satisfacer sus necesidades. Es deseable para un sistema óptimo, que cumpla con el principio de equidad y minimice las distorsiones en la economía, además de ser progresivo, donde la presión fiscal sea baja para las personas de ingresos bajos.

En Bolivia el sistema tributario ha sufrido cambios durante el tiempo de vida que tiene el país, de manera particular quizás cobró mayor relevancia con la crisis de los años 80 y la posterior implementación de la Ley 843 de Reforma Tributaria (1986), la cual tenía como objetivos: crear una base tributaria amplia y una estructura de tributos que sea de fácil administración

En la actualidad, en nuestro país se visualiza que los principales impuestos tienen una elasticidad mayor a uno, lo que hace al sistema tributario y por ende a la recaudación sostenible en el tiempo; otros indicadores también muestran una buena performance del sistema tributario en los últimos siete años. Existe buena distribución de las fuentes de financiamiento, de tal forma que algunas vulnerabilidades se compensan con la fortaleza de otros indicadores. Dea acuerdo a lo señalado por la Cepal del 2013, Bolivia se encuentra con una de las presiones tributarias más altas de América Latina y el Caribe, debido al incremento de las recaudaciones, incluso excluyendo la participación del Impuesto Directo a los Hidrocarburos (IDH).

POLÍTICA FISCAL



De acuerdo a la Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia, en su artículo 323° señala de la Política Fiscal lo siguiente:

Parágrafo I: “La política fiscal se basa en los principios de capacidad económica, igualdad, progresividad, proporcionalidad, transparencia, universalidad, control, sencillez administrativa y capacidad recaudatoria.

Parágrafo II: “Los impuestos que pertenecen al dominio tributario nacional serán aprobados por la Asamblea Legislativa Plurinacional….”

La política fiscal o tributaria, define los impuestos que integran el sistema tributario y la forma de aplicación en función a los lineamientos y requerimientos de la política económica general. La entidad encargada de esta función es el Órgano Ejecutivo del Estado Plurinacional a través del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas (MEFP).

En la actual Política Fiscal  de Gobierno y de gestión tributaria en particular ya no existen preferencias ni políticas discriminadoras a favor de clases empresariales o grupos industriales o comerciales dominantes. Se cumple el postulado de que todos son iguales ante la Ley. Es por ello que la Administración Tributaria de los Impuestos Nacionales es el Servicio de Impuestos Nacionales (SIN) quien como estrategia ha planteado disminuir la evasión y la mora tributaria además ha reforzado el control, a la par de una mejora en su servicio, en los contribuyentes de mayor significancia, desde el punto de vista de las recaudaciones.

Fieles a los principios de la legalidad, universalidad e igualdad, el SIN también tiene previsto desarrollar acciones sostenidas para que la población en general y para el pequeño y mediano contribuyente, tributen de acuerdo a su capacidad económica. El SIN realizará inversiones considerables en recursos tecnológicos, para incrementar su capacidad de asesoramiento y control masivo a los contribuyentes, como ser por ejemplo la Oficina Virtual. Estas iniciativas, serán acompañadas por campañas de comunicación y educación, pues se debe reforzar el cumplimiento voluntario de obligaciones tributarias, como base de una Cultura Tributaria que vaya consolidándose paulatinamente en toda la población boliviana.

ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA


La administración tributaria es un componente básico en la aplicación de cualquier Sistema Tributario. No podremos valorar un sistema fiscal como equitativo sólo a partir de la lectura de su legislación, sino en qué medida la administración tributaria asegura el cumplimiento de la ley de igual forma para todos los grupos de contribuyentes. No será posible determinar el nivel de recursos de que dispondrá el sector público a partir de los parámetros nominales de presión fiscal sin tener en cuenta antes los esfuerzos que realiza la administración tributaria en garantizar el cumplimiento universal de las leyes.

La administración tributaria no es sólo un instrumento clave para la aplicación de un Sistema Tributario, sino que puede incluso insertarse dentro del propio proceso político de decisión en tanto en cuanto, su actuación afecta a la equidad del sistema fiscal o al nivel global de recursos de que dispondrá el sector público. En la medida en que ciertas medidas de reforma fiscal se muestran ineficaces en la consecución de sus objetivos, una reconducción de las formas de actuación de la administración tributaria.

La Administración Tributaria en el Estado Plurinacional de Bolivia encargad a de la administración de los impuestos nacionales establecidos mediante normativa legal es el Servicio de Impuestos Internos que adelante explicaremos su naturaleza jurídica alcances y demás.

El Servicio de Impuestos Nacionales asume como referente primordial de su accionar, los postulados de la Constitución Política del Estado. Por tanto su accionar se basa en principios y valores institucionales, ético morales de la sociedad plural, así como los valores fundamentales establecidos en la CPE, en particular aquellos que se orientan hacia una justicia social, en la cual es importante la distribución y redistribución de los productos y bienes sociales, para Vivir Bien. Los impuestos, son uno de los recursos más importantes con los que cuenta el Estado para cumplir su función social y para redistribuirlos, por lo que la contribución del SIN al Vivir Bien asume una dimensión estratégica

SERVICIO DE IMPUESTOS NACIONALES 



Los mandatos del SIN, se basan en la fuente legal: Constitución Política del Estado (CPE), Ley 843, Código Tributario, Ley Financial y otras de carácter normativo, así como la fuente Política y Social como el Plan Nacional de Desarrollo, el Programa de Gobierno y la Política Tributaria como instrumento de Política Fiscal a partir de la redistribución de ingresos y otros de carácter sociopolítico, definen de manera general sus competencias, atribuciones y responsabilidades, como entidad de la Administración Pública.

La CPE hace referencia a los principios que deben guiar el trabajo del SIN en su artículo 323; el SIN es la institución llamada a efectuar las recaudaciones de impuestos nacionales y se convierte en un instrumento fundamental de la Política Fiscal para proveer al Estado de los recursos que necesita para su funcionamiento.

Mandatos Legales específicos del SIN tienen como referente la Ley 2166 de 14 de diciembre de 2000 y el Decreto Supremo 26462 de fecha 22 de diciembre de 2001.  El artículo 3 de la Ley 2166 establece que la función del Servicio de Impuestos Nacionales es “administrar el sistema de impuestos y tiene como misión optimizar las recaudaciones, mediante la administración, aplicación, recaudación y fiscalización eficiente y eficaz de los impuestos internos, la orientación y facilitación del cumplimiento voluntario, veraz y oportuno de las obligaciones tributarias y la cobranza y sanción de los que incumplen de acuerdo a lo que establece el Código Tributario, …”.

El Decreto Supremo 26462 indica que “la función del Servicio de Impuestos Nacionales es administrar el sistema de impuestos que comprende el ejercicio de las funciones de recaudación, fiscalización, determinación y cobranza de la obligación tributaria, aplicación de sanciones por ilícitos tributarios de su competencia y en general, todas la funciones que le asigna el Código Tributario”.

TRIBUTOS


Tributos son: "las prestaciones en dinero que el Estado exige en ejercicio de su poder de imperio en virtud de una ley y para cubrir los gastos que le demanda el cumplimiento de sus fines"[1]

El hecho que los tributos sean pagados en dinero, es una característica de nuestra economía monetaria que las prestaciones sean en dinero, aunque no es forzoso que así suceda. Así, por ejemplo, en México y Brasil, su normativa tributaria admiten que la prestación tributaría sea en especie.

EL IMPUESTO

Es el tributo exigido por el Estado a quienes se hallan en las situaciones consideradas por la ley como hechos imponibles, siendo estos hechos imponibles ajenos a toda actividad estatal- relativa al obligado".

Al decir que el tributo es exigido a "quienes se hallan en las situaciones consideradas por la ley como hechos imponibles", queremos significar que el hecho generador de la obligación de tributar está relacionado con la persona o bienes del obligado.

En síntesis se define como el tributo cuya obligación tiene como hecho generador una situación prevista por Ley, independiente de toda actividad estatal relativa al contribuyente.

TASAS

Son tributos cuyo hecho imponible consiste en la prestación de servicios o la realización de actividades sujetas a normas de Derecho Público individualizadas en el sujeto pasivo, cuando concurran las dos siguientes circunstancias:

-      Que dichos servicios y actividades sean de solicitud o recepción obligatoria por los administrados.
-      Que para los mismos, este establecida su reserva a favor del sector público por referirse a la manifestación del ejercicio de autoridad.

CONTRIBUCIONES ESPECIALES

Son los tributos cuya obligación tiene como hecho generador, beneficios derivados de la realización de determinadas obras o actividades estatales y cuyo producto no debe tener un destino ajeno a la financiación de dichas obras o actividades que constituyen el presupuesto de la obligación. 5

OBLIGACIÓN TRIBUTARIA


De acuerdo al artículo 69° de la Ley 2492, se establece las obligaciones tributarias del sujeto pasivo, detallaremos los que consideramos relevantes:

Determinar declarar y pagar correctamente la deuda tributaria en la forma, medios, plazos y lugares establecidos por la Administración Tributaria, ocurridos los hechos previstos en la Ley como generadores de una obligación tributaria.
Inscribirse en los registros habilitados por la Administración Tributaria y optar los datos que le fueran requeridos comunicando modificaciones en su situación tributaria.

Demostrar procedencia y cuantía de los créditos impositivos que considere le corresponda, aunque los mismos se refieran a periodos fiscales prescritos.

Facilitar las tareas de control, determinación, comprobación, verificación, fiscalización que realice la Administración Tributaria.   

CONTRIBUYENTE 

Recibe el nombre convencional de contribuyente el destinatario legal tributario que debe pagar el tributo al fisco. Al estar a él referido el mandato de pago tributario, pasa a ser sujeto pasivo de la relación jurídica tributaria principal. Lógicamente, se trata de un deudor a título propio. Es aquel cuya capacidad contributiva tuvo normalmente en cuenta el legislador al crear el tributo, es el "realizador" del hecho imponible y es por consiguiente quien sufre en sus bienes el detrimento económico tributario.

EVASIÓN TRIBUTARIA



De acuerdo al Profesor argentino Héctor Villegas señala que la evasión fiscal o tributaria desde el punto de vista conceptual es:

Toda eliminación o disminución de un monto tributario producida dentro del ámbito de un país por parte de quienes esta jurídicamente obligados a abonarlo y que logran tal resultado mediante conductas fraudulentas u omisivas, violatorias de disposiciones legales.

La evasión solo puede producirse por parte de aquellos que están jurídicamente obligados a pagar un tributo al fisco, no hay evasión fiscal por parte de quienes reciben el peso económico del tributo sin tener la obligación jurídica de pagarlo.





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