SISTEMA TRIBUTARIO
La nueva Constitución Política del Estado
(CPE) establece el marco de las políticas económicas que fijan los cursos de
acción en los distintos ámbitos sectoriales de la economía. En lo que respecta
a la Política Fiscal por el lado de
los ingresos, la CPE determina que ésta se basa en los principios de capacidad
económica, igualdad, progresividad, proporcionalidad, transparencia,
universalidad, control, sencillez administrativa y capacidad recaudatoria.
La primera Norma en materia Tributaria a la
que se hace referencia es el Código Tributario Boliviano, cuyas disposiciones
establecen los principios, las instituciones, los procedimientos y las normas
fundamentales que regulan el régimen jurídico del Sistema Tributario Boliviano
donde clasifica y define a los impuestos o tributos de carácter Nacional,
Departamental, Municipal y Universitario.
Un sistema tributario es entendido como un
contrato social entre Estado y ciudadanía a través del cual se recaudan
ingresos públicos, los cuales se deben redistribuir a la sociedad para
satisfacer sus necesidades. Es deseable para un sistema óptimo, que cumpla con
el principio de equidad y minimice
las distorsiones en la economía, además de ser progresivo, donde la presión
fiscal sea baja para las personas de ingresos bajos.
En Bolivia el sistema tributario ha sufrido
cambios durante el tiempo de vida que tiene el país, de manera particular
quizás cobró mayor relevancia con la crisis de los años 80 y la posterior
implementación de la Ley 843 de Reforma Tributaria (1986), la cual tenía como
objetivos: crear una base tributaria amplia y una estructura de tributos que
sea de fácil administración
En la actualidad, en nuestro país se
visualiza que los principales impuestos tienen una elasticidad mayor a uno, lo
que hace al sistema tributario y por
ende a la recaudación sostenible en el tiempo; otros indicadores también
muestran una buena performance del sistema tributario en los últimos siete
años. Existe buena distribución de las fuentes de financiamiento, de tal forma
que algunas vulnerabilidades se compensan con la fortaleza de otros
indicadores. Dea acuerdo a lo señalado por la Cepal del 2013, Bolivia se
encuentra con una de las presiones tributarias más altas de América Latina y el
Caribe, debido al incremento de las recaudaciones, incluso excluyendo la
participación del Impuesto Directo a los Hidrocarburos (IDH).
POLÍTICA FISCAL
De acuerdo a la Constitución Política del
Estado Plurinacional de Bolivia, en su artículo 323° señala de la Política
Fiscal lo siguiente:
Parágrafo I: “La política fiscal se basa en
los principios de capacidad económica, igualdad, progresividad, proporcionalidad,
transparencia, universalidad, control, sencillez administrativa y capacidad
recaudatoria.
Parágrafo II: “Los impuestos que pertenecen
al dominio tributario nacional serán aprobados por la Asamblea Legislativa
Plurinacional….”
La política fiscal o tributaria, define los
impuestos que integran el sistema tributario y la forma de aplicación en
función a los lineamientos y requerimientos de la política económica general.
La entidad encargada de esta función es el Órgano Ejecutivo del Estado
Plurinacional a través del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas (MEFP).
En la actual Política Fiscal de Gobierno y de gestión tributaria en
particular ya no existen preferencias ni políticas discriminadoras a favor de
clases empresariales o grupos industriales o comerciales dominantes. Se cumple
el postulado de que todos son iguales ante la Ley. Es por ello que la
Administración Tributaria de los Impuestos Nacionales es el Servicio de
Impuestos Nacionales (SIN) quien como estrategia ha planteado disminuir la
evasión y la mora tributaria además ha reforzado el control, a la par de una
mejora en su servicio, en los contribuyentes de mayor significancia, desde el
punto de vista de las recaudaciones.
Fieles a los principios de la legalidad,
universalidad e igualdad, el SIN también tiene previsto desarrollar acciones
sostenidas para que la población en general y para el pequeño y mediano
contribuyente, tributen de acuerdo a su capacidad económica. El SIN realizará
inversiones considerables en recursos tecnológicos, para incrementar su
capacidad de asesoramiento y control masivo a los contribuyentes, como ser por
ejemplo la Oficina Virtual. Estas iniciativas, serán acompañadas por campañas
de comunicación y educación, pues se debe reforzar el cumplimiento voluntario
de obligaciones tributarias, como base de una Cultura Tributaria que vaya
consolidándose paulatinamente en toda la población boliviana.
ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA
La administración tributaria es un componente básico en la aplicación de cualquier Sistema Tributario. No podremos valorar un sistema fiscal como equitativo sólo a partir de la lectura de su legislación, sino en qué medida la administración tributaria asegura el cumplimiento de la ley de igual forma para todos los grupos de contribuyentes. No será posible determinar el nivel de recursos de que dispondrá el sector público a partir de los parámetros nominales de presión fiscal sin tener en cuenta antes los esfuerzos que realiza la administración tributaria en garantizar el cumplimiento universal de las leyes.
La administración tributaria no es sólo un instrumento clave para la aplicación de un Sistema Tributario, sino que puede incluso insertarse dentro del propio proceso político de decisión en tanto en cuanto, su actuación afecta a la equidad del sistema fiscal o al nivel global de recursos de que dispondrá el sector público. En la medida en que ciertas medidas de reforma fiscal se muestran ineficaces en la consecución de sus objetivos, una reconducción de las formas de actuación de la administración tributaria.
La Administración Tributaria en el Estado Plurinacional de Bolivia encargad a de la administración de los impuestos nacionales establecidos mediante normativa legal es el Servicio de Impuestos Internos que adelante explicaremos su naturaleza jurídica alcances y demás.
El Servicio de Impuestos Nacionales asume como referente primordial de su accionar, los postulados de la Constitución Política del Estado. Por tanto su accionar se basa en principios y valores institucionales, ético morales de la sociedad plural, así como los valores fundamentales establecidos en la CPE, en particular aquellos que se orientan hacia una justicia social, en la cual es importante la distribución y redistribución
de los productos y bienes sociales, para Vivir Bien. Los impuestos, son uno de
los recursos más importantes con los que cuenta el Estado para cumplir su
función social y para redistribuirlos, por lo que la contribución del SIN al
Vivir Bien asume una dimensión estratégica
SERVICIO DE IMPUESTOS
NACIONALES

Los mandatos del SIN, se basan en la fuente
legal: Constitución Política del Estado (CPE), Ley 843, Código Tributario, Ley
Financial y otras de carácter normativo, así como la fuente Política y Social
como el Plan Nacional de Desarrollo, el Programa de Gobierno y la Política
Tributaria como instrumento de Política Fiscal a partir de la redistribución de
ingresos y otros de carácter sociopolítico, definen de manera general sus
competencias, atribuciones y responsabilidades, como entidad de la
Administración Pública.
La CPE hace referencia a los principios que
deben guiar el trabajo del SIN en su artículo 323; el SIN es la institución
llamada a efectuar las recaudaciones de impuestos nacionales y se convierte en
un instrumento fundamental de la
Política Fiscal para proveer al Estado de los recursos que necesita para su
funcionamiento.
Mandatos Legales específicos del SIN tienen
como referente la Ley 2166 de 14 de diciembre de 2000 y el Decreto Supremo
26462 de fecha 22 de diciembre de 2001.
El artículo 3 de la Ley 2166 establece que la función del Servicio de
Impuestos Nacionales es “administrar el sistema de impuestos y tiene como
misión optimizar las recaudaciones, mediante la administración, aplicación,
recaudación y fiscalización eficiente y eficaz de los impuestos internos, la
orientación y facilitación del cumplimiento voluntario, veraz y oportuno de las
obligaciones tributarias y la cobranza y sanción de los que incumplen de
acuerdo a lo que establece el Código Tributario, …”.
El Decreto Supremo 26462 indica que “la
función del Servicio de Impuestos Nacionales es administrar el sistema de
impuestos que comprende el ejercicio de las funciones de recaudación, fiscalización,
determinación y cobranza de la obligación
tributaria, aplicación de sanciones por ilícitos tributarios de su
competencia y en general, todas la funciones que le asigna el Código
Tributario”.
TRIBUTOS
Tributos
son: "las prestaciones en dinero que el Estado exige en ejercicio
de su poder de imperio en virtud de una ley y para cubrir los gastos que le
demanda el cumplimiento de sus fines"[1]
El
hecho que los tributos sean pagados en dinero, es una característica de nuestra
economía monetaria que las prestaciones sean en dinero, aunque no es forzoso
que así suceda. Así, por ejemplo, en México y Brasil, su normativa tributaria
admiten que la prestación tributaría sea en especie.
EL
IMPUESTO
Es el tributo exigido por el Estado a quienes
se hallan en las situaciones consideradas por la ley como hechos imponibles, siendo
estos hechos imponibles ajenos a toda actividad estatal- relativa al
obligado".
Al decir que el tributo es exigido a
"quienes se hallan en las situaciones consideradas por la ley como hechos
imponibles", queremos significar que el hecho generador de la obligación
de tributar está relacionado con la persona o bienes del obligado.
En síntesis se define como el tributo cuya
obligación tiene como hecho generador una situación prevista por Ley,
independiente de toda actividad estatal relativa al contribuyente.
TASAS
Son tributos cuyo hecho imponible consiste en
la prestación de servicios o la realización de actividades sujetas a normas de
Derecho Público individualizadas en el sujeto pasivo, cuando concurran las dos
siguientes circunstancias:
- Que
dichos servicios y actividades sean de solicitud o recepción obligatoria por
los administrados.
- Que
para los mismos, este establecida su reserva a favor del sector público por
referirse a la manifestación del ejercicio de autoridad.
CONTRIBUCIONES
ESPECIALES
Son
los tributos cuya obligación tiene como hecho generador, beneficios derivados
de la realización de determinadas obras o actividades estatales y cuyo producto
no debe tener un destino ajeno a la financiación de dichas obras o actividades
que constituyen el presupuesto de la obligación. 5
OBLIGACIÓN TRIBUTARIA
De acuerdo al artículo 69° de la Ley 2492, se
establece las obligaciones tributarias del sujeto pasivo, detallaremos los que
consideramos relevantes:
Determinar declarar y pagar correctamente la
deuda tributaria en la forma, medios, plazos y lugares establecidos por la
Administración Tributaria, ocurridos los hechos previstos en la Ley como
generadores de una obligación tributaria.
Inscribirse en los registros habilitados por
la Administración Tributaria y optar los datos que le fueran requeridos
comunicando modificaciones en su situación tributaria.
Demostrar procedencia y cuantía de los
créditos impositivos que considere le corresponda, aunque los mismos se refieran
a periodos fiscales prescritos.
Facilitar las tareas de control,
determinación, comprobación, verificación, fiscalización que realice la
Administración Tributaria.
CONTRIBUYENTE
Recibe el nombre convencional de
contribuyente el destinatario legal tributario que debe pagar el tributo al
fisco. Al estar a él referido el mandato de pago tributario, pasa a ser sujeto
pasivo de la relación jurídica tributaria principal. Lógicamente, se trata de
un deudor a título propio. Es aquel cuya capacidad contributiva tuvo normalmente
en cuenta el legislador al crear el tributo, es el "realizador" del
hecho imponible y es por consiguiente quien sufre en sus bienes el detrimento económico
tributario.
EVASIÓN TRIBUTARIA
De acuerdo al Profesor argentino Héctor
Villegas señala que la evasión fiscal o tributaria desde el punto de vista
conceptual es:
Toda eliminación
o disminución de un monto tributario
producida dentro del ámbito de un país por parte de quienes esta jurídicamente
obligados a abonarlo y que logran tal resultado mediante conductas fraudulentas
u omisivas, violatorias de disposiciones legales.
La evasión solo puede producirse por parte de
aquellos que están jurídicamente obligados a pagar un tributo al fisco, no hay
evasión fiscal por parte de quienes reciben el peso económico del tributo sin
tener la obligación jurídica de pagarlo.






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