NORMATIVA VIGENTE



CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO

La nueva Constitución Política del Estado (CPE) establece el marco de las políticas económicas que fijan los cursos de acción en los distintos ámbitos sectoriales de la economía. En lo que respecta a la Política Fiscal por el lado de los ingresos, la CPE determina que ésta se basa en los principios de capacidad económica, igualdad, progresividad, proporcionalidad, transparencia, universalidad, control, sencillez administrativa y capacidad recaudatoria.


FUENTES DEL DERECHO TRIBUTARIO

Triangulo del tratadista Hans Kelsen




Con carácter limitativo, son fuente del Derecho Tributario con la siguiente prelación normativa:
-       Constitución Política del Estado
-       Convenios y Tratados Internacionales aprobados por el Poder Legislativo
-       Código Tributario
-       Leyes
-       Decretos Supremos
-       Resoluciones Supremas
Disposiciones de carácter general dictadas por los órganos administrativos facultados para el efecto con las limitaciones y requisitos de formulación establecidos en este Código

CÓDIGO TRIBUTARIO BOLIVIANO




descargar:  http://medios.economiayfinanzas.gob.bo/VPT/documentos/Ley_2492_y_concordada.pdf


El Código Tributario es un conjunto orgánico y sistemático de disposiciones y normas que regulan la materia tributaria en general; contiene los principios fundamentales del derecho tributario sustantivo y administrativo, sin regular a ningún tributo en particular, sus disposiciones son aplicables a todos los impuestos, tasas y contribuciones que forman parte del Sistema Tributario vigente en el país, así como a las relaciones jurídicas tributarias entre la Administración Tributaria y los Sujetos Pasivos, sean contribuyentes o sustitutos, terceros responsables, agentes de retención y/o información.

El Código Tributario Boliviano fue aprobado por Ley N° 2492 de 2 de agosto de 2003 y su actual Texto Ordenado fue dispuesto por Decreto Supremo N° 27947 de 20 de diciembre de 2004, Anexo I, publicado el 18 de febrero de 2005. Por la dinámica propia del ámbito tributario, este Código ha sido complementado y, en algunos casos, modificado a lo largo de los últimos años.

Es la primera Norma en materia Tributaria a la que se hace referencia es el Código Tributario Boliviano, cuyas disposiciones establecen los principios, las instituciones, los procedimientos y las normas fundamentales que regulan el régimen jurídico del Sistema Tributario Boliviano donde clasifica y define a los impuestos o tributos de carácter Nacional, Departamental, Municipal y Universitario.

Un sistema tributario es entendido como un contrato social entre Estado y ciudadanía a través del cual se recaudan ingresos públicos, los cuales se deben redistribuir a la sociedad para satisfacer sus necesidades. Es deseable para un sistema óptimo, que cumpla con el principio de equidad y minimice las distorsiones en la economía, además de ser progresivo, donde la presión fiscal sea baja para las personas de ingresos bajos.

En Bolivia el sistema tributario ha sufrido cambios durante el tiempo de vida que tiene el país, de manera particular quizás cobró mayor relevancia con la crisis de los años 80 y la posterior implementación de la Ley 843 de Reforma Tributaria (1986), la cual tenía como objetivos: crear una base tributaria amplia y una estructura de tributos que sea de fácil administración


En la actualidad, en nuestro país se visualiza que los principales impuestos tienen una elasticidad mayor a uno, lo que hace al sistema tributario y por ende a la recaudación sostenible en el tiempo; otros indicadores también muestran una buena performance del sistema tributario en los últimos siete años. Existe buena distribución de las fuentes de financiamiento, de tal forma que algunas vulnerabilidades se compensan con la fortaleza de otros indicadores. Dea acuerdo a lo señalado por la Cepal del 2013, Bolivia se encuentra con una de las presiones tributarias más altas de América Latina y el Caribe, debido al incremento de las recaudaciones, incluso excluyendo la participación del Impuesto Directo a los Hidrocarburos (IDH).


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